Guías para Apoyo Conyugal y Alimento en California

El divorcio puede ser un proceso emocional, legal, y financieramente complejo. Las parejas que comparten cantidades considerables de bienes, tienen hijos jóvenes, o tienen a un cónyuge que depende financieramente del otro podrían enfrentar asuntos adicionales al terminar su matrimonio. El alimento puede ser un asunto específicamente debatido, ya que muchos cónyuges no pueden ser capaces de llegar a un compromiso y no pueden decidir el asunto entre ellos. En la eventualidad de que no pueda llegarse a un acuerdo, una larga y difícil batalla en corte podría ser la única opción para resolver el asunto. Las parejas que se encuentran en esta situación a menudo necesitan la ayuda de un experimentado y dedicado abogado de familia para aliviar el proceso.

Los abogados de alimento de California de Bamieh & De Smeth, PLC, tienen décadas de experiencia representando a esposos y esposas a través del proceso de divorcio. Nuestros hábiles abogados pueden resolver eficientemente cualquier disputa de alimento que surja durante los procedimientos, así como ayudar a modificar, hacer cumplir, o terminar sus órdenes de apoyo conyugal. Estamos comprometido con traerle a usted paz mental durante este difícil momento. Para conocer más acerca de cómo podemos asistirle con su asunto de alimento, llame a nuestras oficinas legales al (805) 643-5555 hoy. Estamos felices de responder a sus preguntas, discutir sus preocupaciones, y ayudarle a comprender sus derechos legales.

El alimento (pensión alimenticia), también referida como apoyo conyugal, puede ser un tópico confuso bajo la ley de California. Existen varios tipos de apoyo conyugal que pueden ser otorgados en California. El alimento pendente lite (“APL”) es un tipo de apoyo conyugal que es pagado al cónyuge pendiente los procedimientos de divorcio. El propósito del APL, es permitir al cónyuge dependiente tener igual oportunidad para procesar o defenderse de una acción de divorcio. Este tipo de alimento se encuentra generalmente disponible en donde el cónyuge recipiente ha demostrado una necesidad de manutención y servicios profesionales pendiente los procedimientos. La mala conducta marital no es relevante a este tipo de alimento y no será considerado al determinar elegibilidad para un APL.

El “Alimento Permanente” es por lo general un longevo plan de pago cuya duración es proporcional a la longevidad del matrimonio. Bajo la ley de California, un matrimonio es definido como de “larga duración” si dura más de diez años. Aunque puede que haya escuchado el término “alimento permanente,” las órdenes de apoyo típicamente no duran hasta la muerte. Existen ciertas instancias en donde el alimento es verdaderamente permanente, pero la mayoría de los pagos son eventualmente reducidos o terminados por el cónyuge independiente (pagador). A diferencia de un APL, el alimento permanente es solamente ordenado luego de una determinación judicial final de divorcio o disolución de un matrimonio. La regla general es que si el matrimonio no es de larga duración, el periodo de tiempo para el apoyo conyugal no debe exceder la longitud de la mitad del matrimonio. Por ejemplo, si una pareja está casad por 5 años, la ley espera que el cónyuge recipiente sea capaz de rehabilitarse y auto sostenerse en no menos de dos años y medio.

Tenga en mente que a los jueces de la ley de familia se les permite amplia discreción al decidir este tipo de asuntos e incluso se les puede permitir desviarse de las guías de California cuando sea apropiado.

¿Cómo se Deciden en California el Apoyo Conyugal y el Alimento?

Los jueces de California tienen una larga lista de factores a considerar. Estos factores son puestos en vigor bajo el Código de Familia § 4320, e incluye, pero no está limitado a, lo siguiente:

  • La edad y salud de cada cónyuge.
  • Las deudas y bienes de cada cónyuge, tales como propiedades o vehículos.
  • Cómo se afectarán las obligaciones de impuestos de cada cónyuge.
  • Cuánto le tomará al cónyuge recipiente completar un entrenamiento o educación requerida para volverse financieramente independiente.
  • La habilidad del cónyuge recipiente para trabajar sin tener un efecto perjudicial sobre sus hijos – por ejemplo, ¿cuántas horas al día puede el recipiente estar lejos del hogar? ¿Necesitará él o ella contratar a una niñera, o enviar a su hijo(a) a una guardería?
  • Las habilidades mercadeables del cónyuge recipiente
  • Si cualquiera de los cónyuges tiene un historial de violencia doméstica, abuso doméstico, u otras convicciones criminales.
  • Si el cónyuge recipiente ayudó a pagar por la educación del cónyuge pagador u otro entrenamiento académico, y de ser así, hasta qué punto.
  • “La habilidad de la parte pagadora de pagar apoyo conyugal, tomando en consideración la capacidad de generar ingresos de la parte pagadora, ingreso devengado y no devengado, bienes, y estándar de vida.”
  • “Cualquier otro factor que la corte determine justo y equitativo.”

Según evidenciado por el factor final, esta lista no es una exhaustiva y existen muchos otros asuntos que pueden entrar en juego cuando un juez decide sobre estos asuntos. Un experimentado abogado de familia puede ayudar a predecir cómo un juez podría sopesar estos factores.

¿Pueden Ser Modificadas las Órdenes de Apoyo conyugal en California?

Un cónyuge solicitando la modificación de una orden de apoyo en California tiene que demostrar que ha habido un cambio material en las circunstancias desde que la orden fue hecha. El Código de Familia de California § 4320 establece los eventos que pueden constituir tal cambio. El cambio debe ser material, o sea, suficientemente significativo para justificar re evaluar el asunto. Demostrar simplemente cualquier cambio no será suficiente para re evaluar el asunto. El cambio tiene que ser además no anticipado. La pérdida del empleo, una enfermedad repentina o el nacimiento de otro hijo(a) son eventos que con probabilidad (pero sin garantías) puedan dar paso a una orden de modificación de apoyo.

¿Las Órdenes de Alimento Pueden ser Retroactivas en California?

Las retroactividad de apoyo en un procedimiento de modificación típicamente regresa al momento de la presentación de la solicitud  de modificación o terminación. Si un cónyuge realiza una modificación debido a un desempleo súbito, las cortes de California tienen que hacer la modificación retroactiva a la fecha posterior de solicitud de servicio para la modificación  o la fecha de desempleo. Una orden retroactiva puede darle derecho al cónyuge pagador ser reembolsado por las cantidades en exceso que él o ella pagó durante el periodo de tiempo retroactivo. Por ejemplo, si el pago de apoyo es reducido de $5,000 a $3,000 y la orden tiene fecha retroactiva a tres meses, la corte podría ordenar que el cónyuge dependiente re pague el exceso de $6,000 al cónyuge pagador.

¿Cómo la Pensión de Menores Afecta el Alimento en California?

Cuando los cónyuges tienen hijos, el cálculo de alimento es típicamente realizado en consideración del cálculo de pensión de menores. La cantidad de alimento será ajustada a la cantidad, si alguna, de pensión de menores que le ha sido ordenada al cónyuge independiente. En situaciones en donde los pagos de pensión de menores son eliminados (por ejemplo, si el hijo(a) alcanza la mayoría de edad o se emancipa), el pago de alimento puede aumentar. Las cortes de familia son cortes de ley, pero además son cortes de equidad, de manera que son típicamente flexibles con sus decisiones y verdaderamente intentan tomar decisiones que resulten en el mejor interés para todas las partes.

Contacte Hoy a un Experimentado Abogado de Alimentos y Apoyo conyugal de Ventura

El divorcio es un asunto de por sí complicado y los casos de alimento y apoyo son algunos de los más difíciles para litigar y resolver. El cónyuge solicitando apoyo espera continuar viviendo bajo el mismo estándar que él o ella disfrutó durante el matrimonio y el otro cónyuge protestará arguyendo que no pueden pagar para mantener ese estilo de vida mientras tienen que pagar sus propios gastos. Por esta razón, un experimentado abogado de alimento de California es esencial cuando se trabaja con estos difíciles asuntos. Los abogados de Bamieh & De Smeth, PLC, cuentan con los recursos y experiencia para manejar eficiente y exitosamente su procedimiento de divorcio y alimento. Haremos lo que sea necesario para asegurar que el caso es manejado justa y rápidamente. Para conocer más acerca de cómo podemos asistirle con su asunto de alimento, contacte a nuestras oficinas legales al (805) 643-5555 hoy.

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