Luego de un divorcio, los cónyuges pasan de ser una pareja que podría actuar como una sola unidad financiera a ser dos personas separadas, financieramente hablando. Muchos cónyuges tienen problemas adaptándose a esto, especialmente si están acostumbrados a que el ingreso de su cónyuge suplemente sus finanzas o les sustente completamente. Cuando un matrimonio es especialmente duradero, puede ser más difícil recuperarse de esta dependencia financiera, y usted podría necesitar sustento conyugal para ayudarle a mantenerse de pie. La duración del matrimonio es uno de los factores principales que las cortes miran al decidir si uno de los cónyuges debe obtener alimento o sustento conyugal luego del matrimonio, pero no hay un mínimo de duración matrimonial para el alimento. Sin embargo, la duración del matrimonio no es el único factor decisivo, e incluso los matrimonios longevos podrían no justificar el sustento conyugal en cada caso. Los abogados de divorcio de Ventura en Las Oficinas Legales de Bamieh y De Smeth explican.

¿Existe un Mínimo de Duración de Matrimonio para el Sustento Conyugal en California?

Las leyes de California mencionan un número de factores de alimento que las cortes deben utilizar cuando determinan otorgar alimento, cuánto alimento otorgar, y cuanto tiempo el alimento debe durar. Estos factores no cuentan con reglas rápidas y duras, pero las cortes generalmente tienden a utilizar la duración del matrimonio como uno de los factores principales para tomar estas decisiones de sustento conyugal.

A menudo las cortes dividen los matrimonios en matrimonios de corta duración y larga duración, siendo los 10 años el punto de corte. Los matrimonios de corta duración podrían obtener alimento temporero, pero los matrimonios de largo término a menudo pueden obtener alimento permanente o alimento de duración corta. En los matrimonios de duración corta, las cortes típicamente pueden otorgar el alimento por no más de la mitad de la duración del matrimonio. Por ejemplo, un matrimonio que duró 4 años podría obtener 2 años de alimento.

Una vez llegue al término de 10 años, las cortes comienzan a considerar el alimento como una necesidad. Luego de 10 años, las parejas están adaptadas a su estilo: los cónyuges pueden esperar cierto estándar de vida y pueden haber pasado todo o la mayor parte de los 10 años dependiendo del ingreso de su cónyuge para sustentarse. Si un cónyuge se quedó en casa para cuidar de los hijos, podrían no contar con la habilidad o experiencia para colocar un resume para obtener un empleo luego de un divorcio. Esto puede hacer sustentarse a sí mismos más difícil.

Incluso luego de 10 años, las cortes no podrían ver necesario el alimento continuo y permanente.  Las cortes mirarán a más factores que solo la duración del matrimonio, incluyendo las habilidades de trabajo antes mencionadas. Si el cónyuge es incapacitado o anciano y podría ser menos apto para trabajar, también son factores que pueden llevar a la corte hacia un alimento permanente.

¿Puede Usted Obtener Alimento Luego de Un Matrimonio Corto?

Como discutimos, los matrimonios por debajo de los 10 año pueden obtener alimento, pero típicamente termina luego de la mitad de la duración del matrimonio. Sin embargo, esta regla no está escrita en piedra – ni siquiera está incluida en el Código de Familia de California. En su lugar, las cortes están supuestas a mirar a múltiples factores en cada caso y otorgar alimento que resulte razonable. Esto significa incluso matrimonios especialmente cortos pueden resultar en alimento temporal o permanente.

Las cortes realmente deberían a la necesidad de las parejas y su capacidad para pagar en casos de alimento. Si uno de sus cónyuges no puede trabajar, la corte podría ver necesaria la concesión de alimento. Si la pareja se casó tarde en la vida y el cónyuge reclamando alimento es mayor, la corte podría ver necesaria la concesión de alimento, aun cuando el matrimonio haya sido muy corto. De manera similar, si cualquiera de los cónyuges desarrolló una incapacidad física o condición de salud severa durante el matrimonio, la corte podría considerar el alimento vital para la sobrevivencia y cuidado del cónyuge.

Si un matrimonio es increíblemente corto, las cortes podrían considerar ese factor como definitivo y denegar el alimento. Considere la situación en donde las parejas se casan y se divorcian en menos de un año. En esta clase de caso, la corte sabe que los cónyuges eran financieramente independientes no mucho tiempo atrás, y la corte podría encontrar que no es irrazonable preguntarles que regresen a esa independencia sin malla de seguridad de un alimento. Según aumenta la duración del matrimonio, es más difícil regresar a su independencia financiera, que es la razón por la cual los matrimonios de mayor duración tienden a obtener más alimento. Sin embargo, las cortes deben estar dispuestas a considerar el alimento incluso en casos de matrimonios cortos si los otros factores relevantes así lo exigen.

Una de las cosas que el tribunal no atiende es la relación antes del matrimonio. En California, no existe tal cosa como un alimento para parejas no casadas, así que las cortes solo miran factores relacionados a la duración del matrimonio. Aun cuando una pareja haya salido juntos o convivido por más de 10 años antes del matrimonio, el hecho que el matrimonio duró menos de 10 años podría lacerar su reclamación de alimentos. Aun así, factores como la contribución de uno de los cónyuges a la crianza de sus hijos, o el estilo de vida financiero durante el matrimonio podría convencer a un jurado que el alimento es aun necesario, aun cuando el matrimonio fuera relativamente corto.

Contar con un acuerdo prenupcial que garantiza el alimento puede ayudarle a sobrepasar algunas de estas reglas y expectativas, dándole potencialmente un mejor acceso al alimento y sustento conyugal.

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Si se está divorciando y necesita alimento o sustento conyugal, llame a los abogados de familia de Ventura hoy para una consulta legal gratuita. Los abogados de divorcio de Las Oficinas Legales de Bamieh y De Smeth podrían ayudarle a luchar para obtener el alimento bien sea que el matrimonio haya sido largo o corto. Para una consulta legal gratuita, llámenos hoy al (805) 643-5555.