Las parejas que se casan en California pueden tener bienes de alto valor, intereses de negocio e inversiones en las que deben pensar cuando dicen “acepto.” Muchos de estos intereses podrían terminar siendo compartidos con su cónyuge y, si usted se divorcia, podría perder la mitad de ellos, lo que podría ser devastador para sus finanzas. Muchas personas buscan proteger sus intereses de forma agresiva – y sus cónyuges podrían preguntar por ciertos términos en respuesta, como un alimento garantizado o una cláusula de infidelidad. Las parejas tienen un amplio margen para acceder a cualquier término que quieran, pero algunos términos simplemente están fuera del límite. Los abogados de divorcio en Las Oficinas Legales de Bamieh y De Smeth explican qué términos puede e incluir en un acuerdo prenupcial en California.

¿Qué no se permite incluir en un acuerdo prenupcial en California?

En lugar de discutir qué cosas puede incluir en un acuerdo prenupcial, puede ser más simple mencionar aquello que no puede incluir. Generalmente, las parejas pueden acordar cualquier término que quieran – a menos que el gobierno prohíba específicamente dichos términos. Las cortes típicamente denegarán la puesta en vigor de cualquier cláusula o acuerdo que violen cualquiera de los siguientes estándares.

Violaciones de Política Pública

Las cortes a menudo consideran la “política pública” al determinar las limitaciones de los contratos y acuerdos. Las cortes quieren dejar que las personas tomen decisiones libremente a fin de proteger sus intereses, tales como la seguridad y el buen estado de esa persona. Para asegurar que puedan hacerlo, la corte puede bloquear la entrada en vigor de ciertos términos. Por ejemplo, cualquier término que involucre violencia, conducta sexual forzada, u otro daño injustificado violaría política pública y no se permiten en un acuerdo prenupcial.

Acuerdos Irrazonables

Como con el público general, las cortes también se niegan a poner en vigor acuerdos que son tan objetivamente injustos que no deberían permitirse. Esto puede incluir acuerdos en donde los términos son tan unilaterales que la corte no puede creer que alguien firmaría el acuerdo o situaciones en donde se vuelve patentemente claro que una de las partes bien no leyó el acuerdo o no comprendió lo que decía el acuerdo. Estos acuerdos a menudo se ven como trampas dañinas, y las cortes no los permitirán.

Acuerdos de Custodia y Sustento de Menores

Las cortes consideran el mejor interés del menor como el asunto más importante que deben proteger en cualquier caso de divorcio, de custodia o de sustento de menores. Para adelantar esta meta de proteger el mejor interés de un menor, las cortes no ponen en vigor acuerdos que dictan quién tendrá a los menores, quién pagará por el sustento de menores, o cuánto pagarán por el sustento de menores. En su lugar, estos buscan tomar estas decisiones por sí mismos cuando las situaciones suceden, basadas en hechos presentes, no en los hechos según aparecieron cuando estos fueron escritos. Sin embargo, las cortes típicamente permiten a los padres acceder a brindar más sustento a menores de lo que la ley típicamente permitiría, ya que esto beneficia a los niños.

¿Qué términos se permiten en un acuerdo prenupcial?

Aparte de los términos discutidos anteriormente, las parejas suelen ser libres de hacer valer cualquier término que deseen. Estos pueden ser términos específicos que trabajan con piezas de propiedad específicas o detalles relacionados con cómo se deberán hacer los pagos de sustento. Las parejas incluso pueden crear cláusulas condicionales que solo son activadas bajo ciertas circunstancias, tales como las cláusulas activadas por infidelidad.

Típicamente, las cortes se basan en las doctrinas generales de la corte y en los precedentes legales al decidir si ponen en vigor o no una cláusula de un acuerdo prenupcial. Una de las doctrinas legales más importantes es que las cortes suelen no interferir en las decisiones que las personas acuerdan libremente en sus contratos. No es su lugar poner en duda lo que las personas quieren acordar, así que tienden a aceptar lo que las personas deciden acordar libremente. Si existen señales de coerción, las cortes pueden bloquear la entrada en vigor. Ver que cada una de las partes está representada por un abogado en una negociación contractual puede disipar cualquier preocupación sobre la justicia del acuerdo.

Otra doctrina es que las cortes suelen dar por vigente el acuerdo según consta por escrito. Las cortes tienden a no mirar más allá de las “cuatro esquinas” del documento para evaluar la intención de los redactores o qué términos debe incluir el acuerdo. Eso significa que es importante que el acuerdo sea lo más claro posible para garantizar que sus términos se cumplan según usted lo desee. Su abogado puede ayudarle con esto.

Además, el precedente legal es importante cuando las cortes examinan un acuerdo prenupcial. Muchos casos han trabajado en qué tipo de acuerdos están permitidos y cuáles violan la política pública o constituyen acuerdos injustos. Las cortes podrían comparar su caso con casos previos al tomar una decisión sobre si poner en vigor o ignorar el acuerdo.

Generalmente hablando, las cortes tienden a permitir los acuerdos prenupciales que manejan los siguientes tipos de términos y asuntos:

  • Acuerdos para pagar alimento o sustento conyugal luego del divorcio
  • Acuerdos para dividir propiedad de manera distinta a como lo harían las leyes estándar de California
  • Acuerdos para redefinir cierta propiedad como propiedad individual o propiedad en comunidad
  • Acuerdos para activar la división si existe adulterio
  • Acuerdos para pagar más sustento de menores que lo normal

Llame a nuestros abogados de acuerdos prenupciales para una consulta gratuita

Si usted está considerando incluir un acuerdo prenupcial en su matrimonio y desea conocer más sobre qué clase de términos usted puede y no puede utilizar en su acuerdo, llame a Las Oficinas Legales de Bamieh y De Smeth el día de hoy. Nuestros abogados de familia ofrecen consultas legales gratuitas para ayudarle con su caso. Nuestro número es (805) 643-5555.


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